Tu fiscalidad en España, resuelta desde donde vivas
Presentamos tus declaraciones de no residente, te representamos ante la Agencia Tributaria y vigilamos tus plazos. Gestoría española especializada, con revisión humana en cada expediente. Desde 89 € + IVA por declaración, o desde 119 €/año con todo incluido.
¿Cuál es tu caso?
Elige la situación que más se parezca a la tuya y te llevamos directo a lo que necesitas.
Tengo un piso y no lo alquilo
Aunque no obtengas ingresos, Hacienda te imputa una renta y hay que declararla cada año.
Tengo un piso alquilado
Declaras los ingresos del alquiler. Si resides en la UE o el EEE puedes deducir gastos; si no, tributas sobre el ingreso íntegro.
Voy a vender
El comprador retiene un 3 % y tú declaras la ganancia. Conviene calcularlo antes de firmar.
Voy a comprar
Antes de firmar conviene saber qué impuestos pagarás y qué obligaciones asumes como propietario no residente.
He heredado o voy a donar
Impuesto de Sucesiones y Donaciones con heredero o causante no residente.
Tengo un requerimiento de Hacienda
Si la AEAT te ha escrito y vives fuera, hay plazos corriendo. Podemos representarte.
Dos formas de trabajar con nosotros
Resolver una obligación concreta, o delegar tu fiscalidad en España durante todo el año.
Presentación puntual
Resuelve una obligación concreta. El encargo termina con el justificante de presentación.
- Presentación telemática
- Revisión humana del cálculo
- Justificante de presentación
Plan Anual
Nos ocupamos de tu fiscalidad en España durante todo el año. No tienes que acordarte de nada.
- Las declaraciones que correspondan
- Calendario fiscal: te pedimos la documentación con antelación
- Representación ante la AEAT y recepción de notificaciones
- Renovación automática, con aviso 30 días antes
⏰ Importante: Renta imputada de 2025: hasta el 31 de diciembre de 2026. Alquileres a ingresar de 2026: del 1 al 20 de abril de 2027. Los plazos cambiaron con la Orden HAC/623/2026 y dependen del tipo de renta y del resultado. Si no has declarado años anteriores, evitamos recargos adicionales innecesarios si regularizas a tiempo.
Por qué nosotros
Personas, no un formulario automático
Cada declaración la revisa un asesor antes de presentarla. Un cálculo mal planteado cuesta más que el impuesto.
Solo no residentes
No hacemos de todo un poco. IRNR, Modelo 210, herencias internacionales y donaciones transfronterizas: lo que dominamos.
Gestoría española real
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y colaboradora de la AEAT, en activo desde 2015.
Lo que NO hacemos
Nuestro compromiso es con tu seguridad jurídica, no con cerrar ventas.
- No prometemos devoluciones automáticas. Cada caso requiere análisis individual.
- No iniciamos procedimientos sin estudio previo de viabilidad.
- No ofrecemos servicios fuera de nuestra especialidad. Si tu caso no encaja, te lo decimos.
- No vendemos urgencia artificial. Los plazos legales son los que son.
¿No sabes qué necesitas? Hazte el diagnóstico
Responde unas preguntas y te decimos qué servicio encaja con tu caso. Al final, diagnóstico y presupuesto a medida, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir gastos si soy no residente extracomunitario y alquilo mi vivienda en España?
Los residentes en la UE/EEE deducen los gastos necesarios del alquiler real. Fuera de la UE/EEE, la ley y el criterio ordinario de la AEAT aplican el 24 % sobre ingresos íntegros, sin deducción. Dos sentencias relacionadas de la Audiencia Nacional han admitido gastos en un supuesto de residencia estadounidense, sin doctrina publicada del Tribunal Supremo. Conviene analizar cada expediente y su documentación. No aplica a rentas imputadas (vivienda a disposición).
¿Cómo tramitáis la reclamación sin acudir a juicio?
1) Estudio y cuantificación. 2) Presentamos rectificativas o solicitudes de devolución de ingresos indebidos del Modelo 210. 3) Contestación a requerimientos y alegaciones. 4) Recurso de reposición cuando procede. El alcance concreto de cada encargo se detalla en el presupuesto y en la página del servicio.
¿Qué plazos tengo para reclamar?
En general, 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de cada período. Hoy suelen ser reclamables hasta los últimos 4 ejercicios presentados.
¿Cuál es la situación legal y los riesgos?
La ley y el criterio ordinario de la AEAT siguen aplicando el 24 % sobre ingresos íntegros a los residentes fuera de la UE/EEE. Dos sentencias relacionadas de la Audiencia Nacional han admitido la deducción de gastos en un supuesto de residencia estadounidense, pero no consta doctrina publicada del Tribunal Supremo que resuelva la cuestión. Por eso no prometemos devolución: estudiamos cada caso, documentamos la pretensión y protegemos los plazos.
¿Qué documentos necesitáis?
Contrato de alquiler, justificantes de ingresos, IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses de hipoteca y cualquier gasto necesario. Además, NIE, datos del inmueble y referencia catastral.
¿A qué casos no aplica?
No aplica a rentas imputadas (vivienda vacía o para uso propio) ni cubre periodos sin alquiler efectivo. En esos meses sigue aplicando la renta imputada sin deducción de gastos.
¿Cuánto cuesta el servicio del Modelo 210?
Depende de lo que necesites. Si solo tienes que resolver una obligación concreta, la presentación puntual va desde 89 € + IVA la renta imputada, desde 119 € el alquiler agrupado anual y desde 179 € la venta. Si prefieres no estar pendiente, el Plan Anual va desde 119 €/año + IVA para la renta imputada y desde 169 € para el alquiler, e incluye las declaraciones del año, el calendario, la representación ante la AEAT y la recepción de notificaciones. Confirmamos el precio cerrado antes de contratar.
¿Cuánto tarda la presentación?
Una vez recibimos toda la documentación, presentamos en 24-48 horas. Renta imputada de 2025: hasta el 31 de diciembre de 2026. Alquileres a ingresar de 2026: del 1 al 20 de abril de 2027. Los plazos cambiaron con la Orden HAC/623/2026 y dependen del tipo de renta y del resultado.
¿Qué documentos necesito enviar?
Para Modelo 210: copia de escritura o recibo IBI, NIE de todos los propietarios, fecha de compra, y si hay alquiler, contrato + ingresos. Para el informe de compra/venta: dirección de la propiedad, valor estimado y tu país de residencia fiscal.
¿Qué pasa si no he declarado años anteriores?
Podemos ayudarte a regularizar declaraciones de años anteriores, calculando recargos y reduciendo riesgos si se actúa antes de un requerimiento. Te indicamos el importe estimado y gestionamos la presentación.
¿Trabajáis con clientes de cualquier país?
Sí, trabajamos con no residentes de todos los países. El proceso es 100% online y en inglés si lo necesitas. Solo necesitas enviarnos la documentación por email y nosotros gestionamos todo telemáticamente con la AEAT.
¿Qué incluye el informe de compra/venta?
Un análisis exhaustivo antes de firmar que incluye:
- Verificación catastral y registral: titularidad real, cargas, deudas pendientes, hipotecas
- Valoración orientativa: no es una tasación oficial, pero está muy próxima al valor real de mercado
- Estimación fiscal detallada: ITP o IVA según el caso, AJD, plusvalía municipal e IRPF, sujeta a la documentación disponible
- Proyección IRNR anual: cuánto pagarás como no residente por renta imputada o alquiler
- Costes notariales y registro: presupuesto completo de gastos adicionales
- Tips de negociación personalizados: recomendaciones específicas para optimizar la compra/venta
- Checklist de riesgos clave: licencias, cédula habitabilidad, deudas comunidad, etc.
Tendrás una estimación clara de costes, riesgos relevantes y puntos de negociación antes de firmar.
¿Necesito tener NIE para contratar vuestros servicios?
Para presentar el Modelo 210 sí necesitas NIE (lo obtienes al comprar la propiedad). Para solicitar un informe de compra previo NO hace falta; podemos hacerlo con la dirección o referencia catastral.
Recursos gratuitos
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- Revisamos tu caso y te respondemos con el alcance y el precio cerrado.
- Solo cuando aceptas por escrito iniciamos el trabajo.
- Activamos el calendario y tramitamos el apoderamiento ante la AEAT.
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